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Se aplica sobre las relaciones específicas de sujeción, implicando la preexistencia de un vínculo jurídico particular regulado por un régimen o estatuto especial, tal es el caso de los funcionarios públicos.
Se da en relaciones generales de sujeción. No existe un estatuto definido o común que los particulares puedan oponer. Este sí es actividad material de la Administración