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El incumplimiento no incluye conductas personales inapropiadas por parte de los responsables del gobierno, la dirección o los empleados.
Comprende las transacciones de la entidad, en su nombre, realizadas por cuenta de la entidad, por los responsables de su gobierno, la dirección o los empleados.
Si, a juicio del auditor, el incumplimiento es intencionado se deberá comunicar a los responsables del gobierno tan pronto como sea posible.
Si el auditor tiene indicios de que el gobierno está implicado, lo comunicará a la autoridad de nivel inmediatamente superior.
Si el gobierno impide al auditor obtener evidencia este denegará expresión de la opinión sobre los estados financieros por limitación al alcance de la auditoría.
Si el auditor concluye que el incumplimiento tiene un efecto material sobre los estados y no está reflejado, el auditor expresará una opinión desfavorable sobre los estados financieros.
Si el auditor tiene indicios de un incumplimiento determinará si tiene la responsabilidad de comunicar el incumplimiento a partes ajenas a la entidad.
Responder adecuadamente al incumplimiento o sus indicios