によって Shirly Diaz 4年前.
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EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL (CAP 8)
La normativa contempla la exportación de muestras sin valor comercial, estableciendo que la solicitud de autorización y la declaración deben seguir los procedimientos del decreto para exportaciones definitivas.
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EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL (CAP 8) Art. 397: Visto bueno La muestras sujetas a vistos buenos , deberan cumplir con el requisito al momento de presentar la solicitud de autorización de embargue Art. 396: Excepciones Plasma humano, órganos humanos y patrimonios artísticos, históricos y arqueológicos Productos minerales con concentrados auriferos, plata y platino Cenizas de orfebria, residuos o desperdicios de oro Platino y metales del grupo plato Oro y sus aleaciones Articulo manufacturados de metales preciosos Esmeraldas Cafe Art. 395: Requisitos La muestras realizadas por la Federación Nacional de Cafeteros o por Procolombia no están sujetas al monto establecido conforme al inciso anterior. Valor FOB total no sobrepase el monto que señale la DIAN mediante la resolución. Art. 394: solicitud de autorización de embargue y declaración correspondiente se tramitaran en la forma prevista en este Decreto para la exportación definitiva, con embargue único y datos definitivos.