VIVIR SIN VIOLENCIA
IDENTIDADES U ORGANISMOS QUE ME PROTEGEN ANTE UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA
Etc.
LIneas de atención y emergencia
La Policia Nacional del Perú
ministerio de la mujer
LEY 30364
TITULO II
ARTICULO 15 : DENUNCIA
Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la
salud y educación deben denunciar los casos de violencia
contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que
conozcan en el desempeño de su actividad.
Cuando la Policía Nacional del Perú conozca de
casos de violencia contra la mujer o los integrantes del
grupo familiar, en cualquiera de sus comisarías del ámbito
nacional, debe poner los hechos en conocimiento de los
juzgados de familia o los que cumplan sus funciones
dentro de las veinticuatro horas de conocido el hecho,
remitiendo el atestado que resuma lo actuado.
La denuncia puede ser interpuesta por la persona
perjudicada o por cualquier otra en su favo
La denuncia puede presentarse por escrito o
verbalmente
Perez Alfaro Jesus Antonio
¿DÓNDE Y CÓMO DENUNCIAR?
Se puede denunciar en: La comisaria de la zona, la Fiscalía, Ministerio público de forma presencial o virtual pero teniendo e cuenta la hora a que abre y en donde se encuentra para no perder tiempo al momento de hacer una denuncia
TITULO I
CAPITULO 3: DERECHOS A LAS MUJERES Y DEL GRUPO FAMILIAR
Artículo 12. Derechos en el campo de la educación
La persona víctima de la violencia a que se refiere la
Artículo 11. Derechos laborales
Artículo 10. Derecho a la asistencia y la protección
integrales
Artículo 9. Derecho a una vida libre de violencia.