av Daniela Marcela Granados Arango för 2 dagar sedan
8
Mer av detta
La Corte analizó las pruebas presentadas y determinó la existencia de un incumplimiento contractual, estableciendo las responsabilidades correspondientes.
En este caso, se presentó una controversia relacionada con un contrato de prestación de servicios, donde una de las partes alegaba incumplimiento por parte de la otra.
La Corte Suprema analizó detalladamente las cláusulas contractuales y las evidencias aportadas, concluyendo que hubo un incumplimiento por parte del prestador del servicio, y se ordenó la indemnización por los perjuicios causados.
Este caso involucró una disputa por incumplimiento de un contrato de prestación de servicios, donde se debatía sobre la calidad y cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Se analizó si la negativa de la aseguradora estaba justificada o si vulneraba los derechos del asegurado.
El asegurador está obligado a indemnizar si el riesgo cubierto se materializa.
En caso de siniestro, la aseguradora debe indemnizar al asegurado según las condiciones del contrato (Art. 1077).
La Corte determinó si el evento ocurrido era un riesgo asegurado y si la aseguradora podía excluirlo bajo cláusulas ambiguas.
El contrato de seguro solo cubre riesgos que sean inciertos y aleatorios.
Debe tratarse de un evento futuro e incierto que genere una obligación para la aseguradora (Art. 1056).
Se discutió si la aseguradora podía condicionar el pago de la indemnización al cumplimiento estricto del pago de la prima.
La prima es la contraprestación esencial para la cobertura del seguro.
El asegurado debe pagar la prima para que la aseguradora asuma el riesgo (Art. 1066).
La Corte evaluó si el siniestro reclamado estaba cubierto dentro del objeto asegurado.
El contrato debe proteger un bien, patrimonio o persona contra un riesgo determinado.
Debe haber un interés asegurable que sea lícito y determinado (Art. 1054).
Aplicación en la Sentencia SC2218-2021
La Corte analizó si el asegurado comprendió plenamente las cláusulas restrictivas impuestas por la aseguradora.
DOCTRINA COMERCIAL
Debe haber un acuerdo libre de vicios con conocimiento del alcance del contrato.
Código de Comercio (Arts. 1036-1153)
El contrato de seguro se perfecciona con el acuerdo entre las partes y la emisión de la póliza (Art. 1045).
Art. 1613
La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.
Art. 1602
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Art. 884
Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990. Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
Art. 872
Cuando la prestación de una de las partes sea irrisoria, no habrá contrato conmutativo.
Arts 871
Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.
2. El seguro cubría, entre otros riesgos, la "infidelidad de empleados", definida como pérdidas derivadas de actos fraudulentos o deshonestos cometidos por empleados.
3. AFIN administraba el Fondo de Inversión Colectiva AFIN Factoring (FIC), el cual realizó un contrato de compraventa de cartera con la Cooperativa Hábitat, encargada del recaudo de los créditos adquiridos.
4. En octubre de 2014, AFIN detectó irregularidades en la información suministrada por Hábitat, como omisiones sobre fallecimiento de deudores y pagos parciales.
5. En febrero de 2015, la Superintendencia de Economía Solidaria intervino a Hábitat y ordenó su liquidación. AFIN denunció penalmente a la cooperativa y solicitó a Mapfre la indemnización por el siniestro.
6. Mapfre negó el pago, argumentando que Hábitat no era "empleado" bajo los términos de la póliza y que no existía cobertura para el hecho reclamado.
7. AFIN demandó a Mapfre para que se declarara el siniestro y se le ordenara el pago de $5.340.789.996, más intereses de mora.
8. Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de segunda instancia negaron las pretensiones de AFIN, al considerar válidas las excepciones de la aseguradora.